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ÁREAS DE PRÁCTICA

INMIGRACIÓN

Las leyes de inmigración regulan las formas en que la gente de otros países pueda venir a los EE. UU. Cada proceso de inmigración es largo y complejo, por esto le aseguramos que su caso será abordado por los profesionales más capacitados y pondremos en práctica toda nuestra experiencia y conocimiento para que su situación sea resuelta.

La ley de inmigración involucra complejos procesos entre las diversas leyes, categorías, plazos, excepciones y exenciones. Una persona que se expone a detención, deportación, perder el beneficio de vivir en los Estados Unidos, perder la seguridad de estar en un país legalmente.

Las consecuencias son graves cuando se trata de inmigración, no debe poner su caso en manos de alguien inexperimentado.

Busque un profesional que le pueda orientar, guiar y representar. Ya sea con una consulta, revisando documentos, llenando planillas, preparar mociones o apelaciones y representarlo en entrevista o en la corte.

No existe peor experiencia que una deportación para un no ciudadano de Estados Unidos. Tener residencia permanente legal es un privilegio y no un derecho.

Este privilegio puede ser revocado si usted es condenado por un delito o es acusado de violar alguna otra sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Cualquier no ciudadano de Estados Unidos puede ser deportado por ciertos delitos penales, incluso si usted entra legalmente al país con una visa, puede ser deportado por quedarse más tiempo de lo autorizado o si da información fraudulenta en una solicitud o pasaporte.

Usted podría evitar ser deportado, dependiendo de su estatus de inmigración y del delito que ha sido acusado. Un juez de inmigración tomara en consideración la concesión de una dispensa, poniendo en balance los factores positivos como: Vínculos familiares, Historial de trabajo y si es el caso, la rehabilitación de condena penal.

El asilo es para aquellos individuos, considerados refugiados, que viven en Estados Unidos y solicitan asilo por miedo de regresar al país de origen, debido a su religión, raza, opinión política o nacionalidad.

Se aplica a cualquier individuo sin importar su país de origen. Si un inmigrante ha ingresado ilegalmente a los Estados Unidos, sigue siendo elegible para solicitar el asilo y presentar su caso.

Beneficios para los solicitantes de Asilo:

  • Los inmigrantes pueden solicitar asilo en cualquier puerto de entrada a los Estados Unidos.
  • Los solicitantes pueden aplicar para el asilo incluso si están ilegalmente en los Estados Unidos.
  • Los solicitantes pueden aplicar para los beneficios del asilo para su esposa o hijos (solteros, menores de 21 años) en el mismo momento de su aplicación si los dependientes ya están en los Estados Unidos o una vez que el asilo sea concedido.
  • El empleo es posible si se cumplen ciertos criterios.
  • Los inmigrantes pueden aplicar para la tarjeta de residencia (green card) un año después de haber sido aprobado para el asilo.

Limitaciones:

  • Las solicitudes para el asilo deben ser presentadas dentro del primer año después de entrar a los Estados Unidos. (con algunas excepciones).
  • Los solicitantes deben mostrar prueba de que cumplen los requisitos para el asilo.
  • Los inmigrantes deben solicitar el asilo incluso si tienen una condena criminal. Sin embargo, el asilo puede no ser concedido dependiendo del delito cometido.

El proceso de asilo es complicado y extenso, requiere de mucho tiempo, por esto es primordial que tenga un abogado de inmigración.

La residencia permanente es lograda de diferentes maneras, más seguramente basada en la familia. Si tiene miembros de la familia que son ciudadanos estadounidenses, tiene más probabilidad de conseguir su green card.

Puede obtener la residencia legal permanente en base a un matrimonio por amor, después de un año de tener asilo aprobado, por petición familiar de padres o un cónyuge, por petición laboral, por violencia doméstica, entre otras maneras.

Cada categoría tendrá pasos específicos y procedimientos a seguir. Los inmigrantes en la mayoría de las categorías necesitarán que alguien tramite una petición de inmigrante. Siempre habrá una visa disponible para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

La ciudadanía americana y naturalización es un proceso legal que se da al inmigrante después de vivir en Estados Unidos durante un periodo de residencia determinado.

Para que el proceso de ciudadanía se haga correctamente necesita de la experiencia de un abogado este le puede colaborar en evitar retrasos o solicitudes de evidencia por usos por falta de documentos, o por llenar incorrectamente una solicitud.

El secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de estos) que ya están en Estados Unidos. Las personas elegibles que no tienen nacionalidad y cuya última residencia fue el país designado, también podrían obtener TPS.

El secretario de DHS podría designar un país al TPS debido a las siguientes condiciones temporales:

  • Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
  • Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia
  • Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.

Durante el periodo designado, las personas que son beneficiarias de TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención):

  • No serán removidos de Estados Unidos
  • Pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Pueden obtener una autorización de viaje.

Una vez se le conceda TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos.

TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni confiere ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse al TPS no le impide:

  • Solicitar estatus de No Inmigrante
  • Presentar una Solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición de inmigrante.
  • Solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección para el que usted podría ser elegible.

Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un determinado tiempo y la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país.

Existen varios tipos de Visa, entre ellas están:

  • Turista: Personas que vienen a los Estados Unidos en plan de negocios o placer. La visa para personas de negocios tiene una corta duración. Ciudadanos de algunos países pueden ser elegibles para visitar los Estados Unidos por 90 días sin necesidad de obtener una visa.
  • Inversionistas y Comerciantes: Estas personas pueden recibir visas para abrir negocios. Tienen que venir de un país que tenga un trato comercial con los Estados Unidos.
  • Estudiante: Personas que quieren estudiar en los Estados Unidos pueden ser elegibles para una visa de estudiante y un período de práctica en el campo de sus estudios.
  • Profesionales y Ocupaciones Especiales: Trabajadores profesionales con al menos un grado de licenciatura (o su equivalente en experiencia), son elegibles para una visa si tienen un empleador y serán remunerados de igual manera que un trabajador americano de su categoría.
  • Intercambio: Personas que vienen a los Estados Unidos en un programa de intercambio aprobado pueden ser elegibles.
  • Prometidos: Para un novio o novia de ciudadano americano que se encuentre en el extranjero y tenga intensiones de casarse en un término de 90 días de su llegada.
  • Compañías: Están disponibles para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los Estados Unidos por compañías en el extranjero. Personas con este tipo de visa pueden solicitar su residencia permanente sin necesidad de obtener un certificado de labor.
  • Artistas y Atletas: Esta visa es para artistas, modelos, atletas, entrenadores.
  • Religiosa: Trabajadores religiosos y misioneros pueden aplicar en esta categoría.

La Ley NACARA significa Ley de Ayuda a la adaptación de ciudadanos de Nicaragua y América Central, ley que se decretó para ayudar a personas que calificaran a obtener residencia permanente legal. Si usted necesita ayuda legal para entender esta ley, sus requisitos y como se relaciona está a la cancelación de expulsión, yo le aconsejo que se comuníquese con nosotros directamente a nuestras oficinas para brindarle la asesoría que usted necesita.

Las personas que califican para hacer este tipo de solicitud de ayuda bajo la Ley NACARA son aquellas personas que no han sido condenadas de una felonía agravada y califican bajo categorías de fechas específicas. Estas incluyen personas de Guatemala, El Salvador, personas que sean nacionales del antiguo bloque Soviético como Rusia, Estonia, Latvia o Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Alemania del Este, Polonia, Romania, Yugoslavia o Lituania, un miembro de su familia que califique en uno de los grupos mencionados anteriormente, un esposo, esposa, hijo o hija. Los requisitos bajo la Ley NACARA son muy específicos.

A pesar de que el período para solicitar la Residencia Permanente bajo la ley NACARA ya caducó, la ley todavía puede ser utilizada para evitar la deportación de personas que cumplen con los requisitos.

Los ciudadanos de El Salvador son elegibles bajo la ley NACARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:

Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:

  • Ingresó a Estados Unidos con anterioridad al 19 de septiembre de 1990.
  • Se registró bajo el “ABC” o para el programa de TPS (Estatus de Protección Temporal) antes del 31 de octubre de 1991.
  • No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990.
  • Solicitó asilo antes del 16 de febrero de 1996.

     

Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:

Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1ro de abril de 1990.

Los ciudadanos de Guatemala son elegibles bajo la ley NACARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:

Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:

  • Llegó a Estados Unidos antes del 1ro de octubre de 1990.
  • Se registró para los beneficios del programa del “ABC” antes del 31 de diciembre de 1991.
  • No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990.
  • Solicitó asilo antes del 3 de enero de 1995.

Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:

  • Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1ro de abril de 1990.
  • Para los ciudadanos de ambos países y para todas las categorías: Bajo la ley NACARA, el solicitante tiene que demostrar siete (7) años de presencia y residencia continua en Estados Unidos.

Está disponible para personas que han sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de alguna actividad criminal. El inmigrante que está solicitando de la U-Visa debe poseer información relevante del delito, cooperar con las autoridades en la investigación del delito del cual el inmigrante ha sido víctima.

Diseñada para permitir que personas sin estatus hablen y reporten crímenes sin temor de represalias, como deportación.

Para calificar para la visa U se requiere cumplir con estos cuatro requisitos:

  • Que el inmigrante haya sufrido daño físico o mental por haber sido víctima de alguna actividad criminal. El daño tiene que haber sido sustancial.
  • Que el inmigrante posea información concerniente a tal crimen.
  • Que el inmigrante haya sido, sea o posiblemente podrá proveer algún tipo de cooperación con la investigación, prosecución y/o condena del delito.
  • Que la actividad criminal descrita viole las leyes de los Estados Unidos o haya ocurrido dentro de los Estados Unidos.

Si enviaste una petición o solicitud al USCIS y fue negada y te preguntas si puedes apelar la decisión, la respuesta es que puede que sí.

Pero ¿cuándo es posible, ante quién y en qué plazo?

¿Cómo sé que puedo apelar la negación de una petición o solicitud?

Porque en el documento en el que el propio USCIS rechaza la petición se dirá si se puede apelar o no y ante quién se debe presentar la apelación.

Asimismo, se dirá el plazo que se tiene, que generalmente es de 30 días a contar desde el que se dictó la resolución, no desde que se recibió la misma. Si bien hay que tener en cuenta que ese plazo puede ser más corto, el plazo significa que los papeles tienen que llegar antes de esa fecha a la autoridad ante la que se recurre, no que se envían.

¿Ante quien se recurre o apela una decisión del USCIS?

  • Se puede recurrir ante la Oficina de Apelación Administrativa (AAO) o el Tribunal de Inmigración que se conoce como BIA. Va a decidir uno u otro según el tipo de decisión del USCIS que se apela.

¿Quién puede apelar?

  • Solo la persona que hizo la petición al USCIS, no el beneficiario. Por ejemplo, en los casos en los que un ciudadano americano pide a su hermano, si la petición es negada, el que puede recurrir es el ciudadano, no el hermano.

La única excepción son los casos en los que el solicitante y el beneficiario son la misma persona, como por ejemplo en VAWA para asuntos de víctimas de violencia.

Es una de las modalidades de alivio discrecional de la deportación. Es decir, o bien una corte en audiencia o bien las autoridades migratorias tienen libertad para decidir si la conceden. Es muy común y permite que un extranjero, al que se ha encontrado que puede ser deportado, abandone EE. UU. sin el estigma de la deportación.

Pero su gran ventaja es que permite al inmigrante, una vez que se encuentre de regreso en su país o en su último país de residencia, solicitar una visa para regresar a EE. UU. La Embajada o consulado decidirá si es elegible para recibirla. Por el contrario, los deportados tendrán que dejar pasar un periodo de tiempo que varía de uno a 20 años según su caso antes de que puedan intentar regresar legalmente a EE. UU. Incluso algunos deportados no podrán regresar de por vida a EE. UU. como es el caso de personas que fueron condenados por delitos agravados, también conocidos como felonías.

El inmigrante debe pagar los gastos de su salida del país. Si se solicita antes de que acabe el proceso de deportación, el extranjero tendrá 120 días para abandonar Estados Unidos y no tendrá que probar ninguna condición en especial. Por el contrario, si la solicita al finalizar el proceso en el que se determina su deportación debe salir en un máximo de 60 días y además, deberá probar que ha residido en EEUU al menos por un año antes de recibir la notificación que comenzó el proceso (Notice of Appear), que ha sido una persona de buen carácter moral en los cinco años anteriores al inicio del proceso, que no ha cometido felonía alguna y que tiene realmente intención de abandonar el país.

Estos plazos podrán ser acortados o alargados por decisión judicial. Si el inmigrante decide quedarse en el país a pesar de que se le ha concedido el beneficio de la salida voluntaria, podrá ser multado y se le prohibirá recibir cualquier forma de alivio migratorio por 10 años.

Es la no aplicación de una regla general. Puede tener formas muy distintas, desde que no se imponga un castigo, en cuyo caso es un perdón migratorio, hasta que no se exija el cumplimiento de una norma. En casos excepcionales también puede entenderse como la renuncia voluntaria a un derecho.

En materia de inmigración de Estados Unidos, la waiver se refiere, en muchas ocasiones, al primer caso: la no aplicación de una normativa a casos concretos y supone un perdón.

Es fundamental entender que la waiver es voluntaria, en el sentido de que en los casos en los que es posible solicitarla la decisión final.

Sobre si se concede o no depende de la voluntad del organismo con capacidad para tomarla.

Ejemplos de perdones o exenciones permitidas por la ley inmigratoria de Estados Unidos:

  • Perdón por inelegibilidad. Las visas para viajar a Estados Unidos pueden ser denegadas por múltiples razones. Por ejemplo, porque el solicitante ha sido condenado en el pasado por cierto tipo de delitos.
  • También es posible pedir un perdón en algunos casos en los que la visa es negada porque el solicitante es inadmisible. Por ejemplo, la prohibición de entrar en Estados Unidos por un periodo determinado de tiempo, que va de los tres a los diez años, por estancia ilegal previa.
  • Otro caso relativamente común de inadmisibilidad se da en determinados supuestos de expulsión inmediata que se produce en los Puertos de Entrada- aeropuertos, puertos y fronteras terrestres- la consecuencia puede ser una prohibición de entrar a EE. UU. por cinco años.

En los casos anteriores de inadmisibilidad se puede pedir un perdón para entrar en EE. UU. antes de que se cumpla el plazo de la prohibición mediante el formulario I-601, siempre y cuando se trate de personas que quieren emigrar a EEUU o ajustar su estatus o incluso ciertos supuestos de extranjeros que no desean emigrar.

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